¿Se puede obtener la visa (estatus de residencia) en Japón mediante la adopción?

在留資格

¿Realmente es posible obtener una visa (estatus de residencia) en Japón mediante la adopción?

En esta ocasión, presentamos un caso basado en consultas recibidas en nuestra oficina.

Muchas personas piensan que, al realizar una adopción, podrían obtener una visa para vivir en Japón.

Especialmente, cuando desean traer a Japón al hijo de su cónyuge que se encuentra en el extranjero, es común pensar que “si se convierte en mi hijo mediante la adopción, podremos vivir juntos en Japón”.

Pero, ¿cómo funciona realmente en la práctica?

Es cierto que, mediante la adopción, puede parecer que se establece una relación familiar. Sin embargo, esto por sí solo no garantiza que se obtenga un estatus de residencia.

En conclusión, el tratamiento cambia significativamente dependiendo de si el hijo es menor de edad o adulto.


Caso de hijos adultos

Caso 1:
“Soy japonés. Mi cónyuge es extranjero y actualmente vivimos en Japón. El hijo de mi cónyuge, de 23 años, vive en su país de origen. ¿Es posible realizar una adopción?”

De esta consulta se puede inferir la idea de que “si mediante la adopción se convierte en mi hijo, podría traerlo a Japón y vivir juntos”.

Sin embargo, en este caso, no es posible obtener una visa (estatus de residencia) mediante la adopción.

Cuando se trata de un adulto, la persona debe obtener su propio estatus de residencia, por ejemplo:

  • Visa de estudiante
  • Visa de trabajo

Los padres no pueden solicitar una visa en su nombre.

Además, en el caso de personas de ascendencia japonesa:

  • Segunda y tercera generación (nikkei): pueden optar por la visa de “residente a largo plazo” (定住者)
  • Cuarta generación: pueden optar por la visa de “actividades específicas” (特定活動)

Caso de hijos menores de edad

Caso 2:
“Actualmente vivo en Japón y me he vuelto a casar con un japonés (o residente permanente). Tengo un hijo de 15 años en mi país de origen, que actualmente vive con el otro progenitor. Quisiera traerlo a Japón y vivir juntos.”

En este caso, lo primero que se debe considerar es la obtención del Certificado de Elegibilidad (COE).

Si el padre o madre tiene una visa de:

  • “Cónyuge de japonés”
  • “Cónyuge de residente permanente”

el hijo puede solicitar una visa como “hijo” bajo esa categoría.

En la evaluación se revisan principalmente los siguientes puntos:

  • La situación económica del hogar
  • El historial de envíos de dinero
  • La relación real entre padre/madre e hijo y la situación de vida

Además, si el hijo está siendo cuidado por el otro progenitor, las autoridades migratorias pueden solicitar como documento adicional una carta de consentimiento que autorice al menor a vivir en Japón.

En general, primero se recomienda traer al menor a Japón y vivir juntos, y posteriormente considerar la adopción.


Procedimiento de adopción (menores de edad)

Para adoptar a un menor, en principio se requiere la autorización del Tribunal de Familia en Japón.

Se recomienda primero contactar por teléfono al Tribunal de Familia correspondiente a su lugar de residencia, donde le orientarán sobre el procedimiento y los documentos necesarios.

Página oficial sobre adopción:
https://www.courts.go.jp/saiban/syurui/syurui_kazi/kazi_06_08/index.html

Búsqueda del tribunal competente:
https://www.courts.go.jp/saiban/tetuzuki/kasai/index.html

Flujo del procedimiento

  1. Presentación de la solicitud ante el Tribunal de Familia
  2. Revisión y autorización por el tribunal
  3. Registro de la adopción en la municipalidad

El tribunal evaluará si la adopción es apropiada desde el punto de vista del bienestar del menor.

Si el japonés es difícil, es posible contar con un intérprete. En principio, el tribunal lo designa, aunque puede implicar un costo.

Documentos principales

※ Se recomienda consultar previamente con el Tribunal de Familia

  • Formulario de solicitud
  • Koseki (registro familiar) del adoptante (si es japonés)
  • Certificado de residencia (si el adoptante es extranjero)
  • Copia de la tarjeta de residencia (ambos lados)
  • Timbres fiscales
  • Sellos postales para contacto
  • Consentimiento de los padres biológicos (si es posible)

※ Los documentos pueden variar según el caso

Después de la solicitud

Una vez que el tribunal revisa los documentos, se pondrá en contacto con usted.

Se le indicará si es necesario presentar documentación adicional o los siguientes pasos del procedimiento, por lo que deberá seguir las instrucciones correspondientes.